Nueva ley para influencers y sus anuncios

La nueva ley audiovisual incluye sanciones para los influencers que hagan un mal uso de sus redes sociales con publicidad encubierta, engañosa, etc.

Hasta ahora los influencers gozaban de una gran libertad para hacer cualquier publicación en sus plataformas. La promoción de productos y servicios de marcas en sus redes sociales no tenía ningún tipo de regulación legal. 

Sin embargo, con el aumento de la inversión de las marcas en campañas de marketing de influencers que estamos experimentando desde hace varios años, se ha visto la clara necesidad de adoptar un marco jurídico actualizado que contemple las colaboraciones en el marco legal.

En otros países ya habían restricciones y sanciones a marcas o influencers por colaboraciones encubierta. Pero ahora parece que ya ha llegado a España.

La nueva ley audiovisual, que tiene prevista su aprobación durante el primer semestre del año, establece que los influencers que tengan una actividad profesional se considerarán “prestadores de servicio de comunicación audiovisual”. Por lo tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades de los medios tradicionales.

¿Qué regula la nueva ley audiovisual de las colaboraciones con influencers?

Cuando entre en vigor esta nueva ley, los influencers no podrán subir ningún tipo de publicidad sin que sea claramente identificable. Esto afecta profundamente a los contenidos con publicidad encubierta a los que (por desgracia) ya estamos más que acostumbrados. 

También afectará a la publicidad engañosa o a contenidos que inciten al odio, la violencia e incluso a las adicciones.  

Esta nueva ley tiene como prioridad la protección al menor. Por eso, también se incluyen limitaciones en cuanto a temática y horarios para difundir ciertos contenidos dirigidos al público más joven. Cosa que ya ocurría en otros medios más convencionales como la televisión.

Y esto, ¿afecta también a los influencers de Andorra?

Otro punto interesante es que se supervisará a los influencers, aunque no tengan su residencia en España, siempre que sus contenidos sí que se visualicen en nuestro país. 


¿Pero no había ya una ley de influencers?

Lo que surgió en el año 2020 fue el «Código de conducta para influencers publicado por Autocontrol» que tenía como objetivo que las colaboraciones fueran claramente identificables. De ahí que se exigiera el uso de #AD, #Publicidad u otro indicativo en las publicaciones. 

Pero este código ético no tenía ninguna vinculación legal y por tanto no era posible sancionar a quien no lo aplicara. 

Como creador de contenido, ¿me afecta la nueva ley?

Aún no se ha definido exactamente cuáles serán las características que deben tener las publicaciones o influencers para seguir la normativa, ya que no todos los creadores de contenidos se pueden equiparar. Aunque si se sabe que su incumplimiento podría acarrear sanciones de hasta 30.000 euros.

Sin embargo, se habla de que estos puedes ser algunos de los requisitos.

Posibles requisitos para aplicar la nueva ley a los influencers

  • Debe tratarse de un servicio económico
  • El influencer debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que publica
  • Debe ser un contenido dirigido al público en general
  • La función de los contenidos debe ser principalmente informar, entretener o educar.
  • Su propósito principal será la provisión de programas*.
  • Esos programas deben ser audiovisuales 
  • Y deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas

*Definición de «programas de la ley audiovisual» en los influencers:

En consecuencia, para referirse al contenido audiovisual se hace necesario actualizar la definición de «programa», sin diferenciar en función de la duración, género, formato o forma en que éste se ofrece a la audiencia, y utilizar la expresión «contenidos audiovisuales», que en función del tipo de servicio a través del que se ofrece permite hacer referencia a «programas» y «comunicaciones comerciales» en el caso de los servicios de comunicación audiovisual y, a «programas», «vídeos generados por usuarios» y «comunicaciones comerciales», en el caso de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma. 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-77-1.PDF

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